Cuantías para el 2024

En nuestro ejercicio de abogados el tema de las cuantías para determinar la competencia del asunto que no ha llegado y el juez que debe conocer del mismo, es un ejercicio que nos hace remitirnos a la norma y calculadora en mano hacer cálculos que pueden llevarnos mucho tiempo, este pequeño articulo será de gran ayuda para abordar esta tarea, al fin el  2023 termino y nuestro Gobierno al no poder acordar el salario mínimo con las partes interesadas hizo que este pago mínimo mensual sea decidido por el señor Presiente de Colombia, por decreto quedo este en:  $ 1’300.000, POR TANTO ASI QUEDARAN LAS CUANTÍAS  DE LOS DISTINTOS PROCESOS QUE SE ADELANTAN ATEN JUECES Y TRIBUNALES DE  COLOMBIANA.

Ver fuente:  https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Un-millon-300-mil-pesos-sera-el-salario-minimo-que-devengaran-mas-de-2-5-mi-231229.aspx

PROCESOS REGIDOS POR EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (CGP)

MÍNIMA CUANTÍA: cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los $ 52.000.000.

MENOR CUANTÍA: cuando las pretensiones patrimoniales superen los $ 52.000.000, pero sin exceder de $ 195.000.000.

MAYOR CUANTÍA: cuando las pretensiones patrimoniales sean mayores a $ 195.000.000.

(tomado del artículo 25 del CGP)

PROCESOS REGIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO (CPT)

JUECES LABORALES DEL CIRCUITO conocen en única instancia los negocios que excedan los $ 26.000.000. En primera instancia, de todos los demás. Donde no haya, conocerá el respectivo juez de circuito civil.

JUECES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, donde existen, conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda los $ 26.000.000.

(artículo 12 del CPT.)

JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA:

PROCESOS DE LOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, cuya cuantía no exceda de $ 650.000.000.

PROCESOS SUSCITADOS ALREDEDOR DEL MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS cuya cuantía no exceda de $ 650.000.000.

PROCESOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS EN LOS QUE SEA PARTE UNA ENTIDAD PÚBLICA Y DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR CUALQUIER ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA cuando la cuantía no exceda de $ 1.300.000.000.

PROCESOS EJECUTIVOS cuando la cuantía no exceda de $ 1.950.000.000.

PROCESOS DE REPETICIÓN, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

PROCESOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO, cuando la cuantía no exceda de $ 1.300.000.000. Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

PROCESOS DE CUANTÍA DETERMINADA EN LOS ASUNTOS REFERIDOS SEA SUPERIOR, los tribunales administrativos serán los encargados de conocer en primera instancia.

PROCESOS REGIDOS POR EL CPACA

Para las demandas presentadas a partir del 25 de enero del 2022, según la reforma de la Ley 2080/21, la cuantía se determinará:

  • Por el valor de la multa impuesta.
  • Por el valor de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor.
  • Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, tomando en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios.
  • Si se acumulan varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.
  • En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establece por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

(artículo 157 del CPACA.)

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